Enrique Martínez, prosecretario de la FACA: “La sociedad argentina espera de la colegiación una presencia en el debate público” - Federación Argentina de Colegios de Abogados

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Enrique Martínez, prosecretario de la FACA: “La sociedad argentina espera de la colegiación una presencia en el debate público”

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El miércoles 15 la Federación Argentina de Colegios de Abogados realizó un encuentro a través de la plataforma Zoom a fin de poner en valor a la colegiación obligatoria y legal tanto en los distritos en los que tiene plena vigencia, como en los dos que aún restan: Chaco y Santa Cruz.

Enrique Martínez, también expresidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, hizo un repaso de los “conceptos elementales” de lo que implica la colegiación legal. En ese sentido, advirtió que “la abogacía ha atravesado una evolución importante” ya que “es una profesión que en el imaginario social es individualista”, pero esto cambió a lo largo del tiempo.

A modo de apretada síntesis histórica, recordó que “ya en el siglo diecinueve empezaron las primeras agrupaciones de abogados en el país; luego comenzaron a formarse la asociaciones civiles, que fueron los proto-colegios de abogados; tenemos en el seno de la FACA colegios centenarios, y desde la década del cuarenta, empezó con fuerza la colegiación legal. Rescaté una frase de 1921 del Dr. Manuel B. Gonnet, presidente de FACA, que dice que sin el gobierno de la matrícula y sin el ejercicio del poder disciplinario, los colegios de abogados seguiríamos siendo un club social o un club de amigos que ejercemos una profesión determinada. Hace casi cien años se insiste con estas dos características”.

“El Estado, en Europa fundamentalmente, tiene esta doctrina del derecho constitucional, del derecho administrativo; tiene facultades, un poder de policía para habilitar la matricula de todas las profesiones; esa función de orden público se empezó a delegar a través de leyes en sujetos creados por la misma ley, donde se les otorga tres funciones básicas: el otorgamiento de la matrícula (quién puede ejercer o no la profesión); el poder disciplinario sobre esos abogados matriculados, y el control del ejercicio profesional. Esa facultad, como es de orden público, como es del Estado, implica necesariamente que la matriculación sea obligatoria, vinculante”.

“Ese ha sido y sigue siendo uno de los puntos fundamentales del debate a lo largo de la historia: la obligatoriedad. Se alega afectar el derecho a la libre asociación o el derecho a no asociarse a un determinado ente o sujeto de derecho. La primera ley de delegación de esta facultad fue en la provincia de Buenos Aires, en noviembre de 1947, donde se crea por ley 5177 el Colegio de Abogados de la Provincia, con todos los colegios departamentales que había entonces. Y así distintas provincias en la décadas del cuarenta y del cincuenta, van logrando el dictado de leyes donde se crea este sujeto de derecho público no estatal, y se le otorgan estas facultades”.

“En el caso de Entre Ríos se da a través de un decreto-ley del año 1956, que luego es ratificado en un período democrático por ley. Desde entonces tenemos colegiación pública y obligatoria, y no ha sido modificada”.

“Los tipos de colegios que se han dado en el país han sido colegios de unidad provincial (un colegio por provincia, el caso de Entre Ríos, Salta, Formosa, Misiones, entre varios más) o, la otra alternativa, colegios departamentales (la legislatura crea varios colegios por provincia) y dentro de esa posibilidad se ha dado que la legislatura también crea una federación de esos colegios departamentales (como Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Corrientes, y en otros casos, como pasó en Santa Fe recientemente, donde existen cinco colegios que no tenían unidad, y voluntariamente crearon la Federación de Colegios de la Abogacía de la Provincia de Santa Fe)”.

“La unidad es un valor importante en la colegiación porque le da una voz frente a los poderes públicos, que fundamentalmente son de unidad. Algún Gobernador, alguna Legislatura y alguna Corte o Superior Tribunal en cada una de las provincias, lo que hace que los poderes públicos, cuando no les gusta la opinión, el mensaje, la voz de los colegios de abogados, elige el colegio más suave, más acorde a sus principios y le resta voz a los otros colegios. Es importante el valor de la unidad provincial, y si no está en la ley, es importante crearlo a través de una federación, como en Santa Fe”.

“En Entre Ríos corremos con una ventaja: la Constitución provincial que se reformó en 2008 tiene una cláusula que reconoce y garantiza el funcionamiento de los colegios profesionales, lo que le da seguridad a la existencia del colegio, para que no pase lo que pasó en San Luis a comienzos de este siglo, habiendo creado el colegio a través de una ley, la legislatura sanciona otra ley derogando la anterior”.

“La lucha continúa por la colegiación legal, obligatoria, de ley. Tiene dos objetivos, que son la provincia de Santa Cruz y la de Chaco, pero también la Federación Argentina de Colegios de Abogados de ley, reconocida por una ley del Congreso de la Nación como otorgante de la matrícula federal. Todavía esa función administrativa las tienen las cámaras de apelaciones federales, y en cada una de las provincias, y no ha sido delegada a los colegios”.

“En la primera Junta de Gobierno de este año que se celebró en ciudad de Comodoro Rivadavia, se aprobó ir por la colegiación legal con la Faca como sujeto de derecho público no estatal para asumir el ejercicio del otorgamiento de la matrícula federal”.

“Otro valor muy importante ha sido la democracia: hay una obligatoriedad de incorporarse a los colegios, ya que estamos todos los abogados y abogadas dentro de un solo colegio, es importante la mayor participación posible, la mayor representación posible dentro de los órganos que componen los colegios de abogados. Esto también se da por nuestra participación en distintos órganos constitucionales, que hacen a que la elección de las autoridades y la elección de los abogados ante estos órganos constitucionales que se dan en las provincias y a nivel nacional como son los consejos de la Magistratura o los jurados de enjuiciamiento, sea a través de los mecanismos más democráticos y la elección sea a través de este sistema”.

“Las leyes de colegiación que crean este sujeto de derecho público no estatal, regulan los órganos, el ejercicio de la abogacía, quién puede y quién no puede ejercer la abogacía en una provincia; regula el poder disciplinario que puede llegar a analizar la conducta de los colegas (que se realiza; no como por ahí se piensa, que la abogacía no analiza la conducta de los colegas; por el contrario: las sanciones se aplican, hay apercibimientos, suspensiones, y también la ley nos otorga ese poder a los colegios para excluir de la matrícula a colegas que han cometido determinadas faltas a las normas de ética profesional). Al regular el ejercicio profesional también establece los derechos y los deberes de los abogados en los colegios profesionales. Funciones también son capacitar a la abogacía, contribuir a la mejora de la legislación, del servicio de justicia, al progreso de una legislación que esté acorde con la plena vigencia de los derechos humanos; permitir el acceso y colaborar con los grupos de mayor vulnerabilidad social (generalmente los colegios lo hacen a través de los consultorios jurídicos gratuitos, una función muy importante), pero también lo estamos haciendo en distintos rubros y actividades, de permitir un acceso al servicio de justicia y al reconocimiento de derechos a los que muchas veces los ciudadanos no pueden acceder”.

“Otro valor importante es la independencia. Esto quiere decir que los colegios deben dedicarse exclusivamente a la defensa de los intereses de la abogacía; el interés de la abogacía no debe ser interferido, no deben inmiscuirse en el mundo de la abogacía otros factores o intereses como poderes públicos, partidos políticos, entidades académicas, grupos económicos y hasta religiosos, u otros intereses que no sean los puros y exclusivos de la abogacía”.

“Un espaldarazo fuerte a la colegiación fue el espaldarazo en esta etapa democrática; el incentivo, la motivación, la causa que enarboló la FACA de crear un colegio público, legal, en la Capital Federal. Esto trajo como consecuencia el dictado de una ley; hubo mucha lucha y debate antes, durante y después de la sanción de la ley, y hay que destacar la aceptación por parte de la mayoría de la abogacía de la Capital Federal de la existencia de este colegio público”.

“Hubo un caso, el caso Ferrari, de un abogado de la Capital Federal, que invocando dos derechos, el de no asociación, y el derecho a no incorporarse a un gremio, a un sindicato, en toda la etapa judicial se dictó un fallo muy importante por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde reconoce la plena constitucionalidad de la colegiación de ley. No estando satisfecho con el fallo, Ferrari y otros abogados porteños recurren a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos planteando que la ley de creación del colegio público de la Capital Federal violaba el artículo 16 de la Convención Americana, en cuanto establece la libertad de asociación. La Comisión rechazó el planteo y reconoció la validez de las leyes de colegiación. O sea que el estándar de la convencionalidad también la colegiación pública legal lo ha superado y nuestros tribunales no, aunque ya la Corte en otros fallos y con referencia a otras profesiones consideró a la colegiación obligatoria y legal adecuada a la convención. Pero ya la doctrina de nuestros dos principales órganos constitucionales, como es la Corte Suprema y la Corte Interamericana la han avalado”.

“El rol más importante de la colegiación es el de incidir en los poderes públicos sobre las políticas públicas de derechos humanos y del servicio de justicia, y en las que refieren al ejercicio profesional, pero también el de incidir en las organizaciones de la sociedad civil, y la intervención de los colegios como entidades públicas en esa esfera, lo que se va dando con el ejercicio de las funciones directivas dentro de los colegios. Creo que la sociedad argentina en su conjunto espera de la colegiación pública y legal una presencia en el debate público”.

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