José Luis Lassalle sobre la colegiación: “El debate que hoy se nos propone en algunas jurisdicciones ha sido superado en el tiempo” - Federación Argentina de Colegios de Abogados

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José Luis Lassalle sobre la colegiación: “El debate que hoy se nos propone en algunas jurisdicciones ha sido superado en el tiempo”

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El miércoles 15 se llevó a cabo una reunión vía Zoom impulsada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en la que se debatió la importancia de que la colegiación obligatoria y legal llegue a los dos distritos del país que aún no la tienen: las provincias de Chaco y Santa Cruz.
En ese contexto, el presidente de la entidad que nuclea a 82 colegios y asociaciones de todo el territorio nacional, José Luis Lassalle, aportó un panorama histórico para llegar a lo que es la colegiación en la actualidad. A continuación, las líneas más relevantes de su participación.

En 1973, en una acción entablada por un ciudadano de apellido Sánchez, por la creación de la Caja Forense en el Chaco, se establecieron los principios de lo que hoy es la jurisprudencia vigente en nuestros días, por parte de la Corte como intérprete de la Constitución Nacional, donde ya se reconocía la facultad del Estado de organizar y delegar de acuerdo al principio de razonabilidad, determinadas facultades en los cuerpos profesionales para el gobierno de la matrícula y la observancia del ejercicio profesional a través de los propios cuerpos disciplinarios, y en todo caso la creación de un sistema propio de solidaridad social.

Pero fue el eslabón que faltaba para establecer una doctrina y una jurisprudencia consagratoria de la colegiación legal obligatoria, el fallo que dictó la Corte como consecuencia del cuestionamiento, en el caso Ferrari, en ocasión de haberse creado el Colegio público de la Capital Federal. La ley que así lo disponía fue atacada con los mismos argumentos que hoy algunos todavía invocan en contra de la colegiación legal, sosteniendo esta violación de las garantías constitucionales y los principios de la libre asociación. Y fue en este fallo que la Corte dictó un 'leading case' de suma importancia aún vigente en el que consagra la razonabilidad que señala la interpretación de que los derechos de la Constitución se ejercen de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y si bien el artículo 18 de la Constitución impone que ninguna de las leyes que reglamentan el ejercicio podrán significar la vulneración de esos derechos, el principio de razonabilidad establece que no se vulneran cuando el Estado, en virtud de la observancia de valores fundamentales como pueden ser razones de sanidad, de higiene, de salubridad, de interés social o comunitario, entiende que los derechos pueden ser reglamentados para su ejercicio. Así es que se consagró la virtualidad y la legalidad de la colegiación legal sobre la base de la regulación normativa por parte del Estado y la delegación de facultades que le eran propias, en los cuerpos profesionales.

Esto significó el reconocimiento de la función social de la abogacía; no ya la defensa gremial de los intereses propios como podían tener aquellas corporaciones antiguas. Lo que se está reconociendo en una democracia absolutamente participativa es la función social de entidades intermedias que el Estado entiende puede delegar en ellas facultades que son inherentes a su poder de policía; llámese en este caso el control de la matrícula, el control del ejercicio profesional a través del juzgamiento de sus matriculados por parte de los pares, a través de un régimen disciplinario con la imposición de otras obligaciones que también hacen al interés social de la entidad y del Estado, como es el mantenimiento de los consultorios jurídicos gratuitos para asesoramiento y asistencia de la persona económicamente vulnerables para posibilitar de tal manera que con la intervención de la abogacía, y de sus colegios profesionales, se garantice el derecho humano del acceso a la justicia por parte de toda la ciudadanía.

Este debate que hoy se nos propone en algunas jurisdicciones ha sido superado en el tiempo. Ya no se discute. Por eso es que la FACA no sólo acompaña a estas provincias a las que aún les falta dar el paso de admitir una colegiación legal y una matriculación obligatoria en los cuerpos profesionales (Santa Cruz y el Chaco) sin desconocer desde luego ese acompañamiento enorme que están haciendo los colegios tanto de Santa Cruz como el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la ciudad de Resistencia.

Estamos embarcados en esta tarea, porque con la colegiación legal no sólo estamos defendiendo los intereses de los abogados, que es bueno también recalcarlo: el hecho de que cumplamos una función social que justifica la colegiación obligatoria, no dice que no podamos ejercer y desplegar una actividad en defensa de nuestros propios intereses y de nuestros pares. Y en eso la FACA y cada uno de los colegios ha desplegado a lo largo de su historia una enorme y riquísima intervención, en cuanto a los atropellos, la violación de los derechos humanos, la reivindicación de la tarea profesional, y la defensa de las instituciones de la República.

Cuando hubo intentos de avanzar el poder político sobre la justicia so pretexto de democratizarla, la colegiación tuvo un rol fundamental para frenarlos.

Se han sumado otras funciones además del control de la matrícula, el régimen disciplinario y la asistencia a las personas carentes de recursos. Fueron naciendo otras que justifican aún más este compromiso social en el que se fundamenta la colegiación obligatoria. Porque el Estado se ha mostrado insuficiente y carente de recursos para afrontar algunos matices que hacen al desarrollo profesional, entre ellos el de la capacitación. Todos debemos ser conteste, a fuerza de ser sinceros, la insuficiencia de la formación de grado en muchas de la profesiones, entre ellas la nuestra. Y le cabe a la abogacía organizada hacer una complementación de esa formación de grado. Reforma del Código Civil, de los códigos procesales, la informatización de los sistemas de administración de Justicia han puesto una vara muy alta para todos, y nadie escapa a la necesidad de tener que capacitarse en forma permanente. Han sido los colegios los que han asumido esta obligación en base a una solidaridad y a una responsabilidad social que excede el propio interés de los abogados sujetos a capacitación, porque si el abogado debe capacitarse es también porque presta un servicio público: el de asistirla para dirimir sus conflictos ante la ley de la mejor manera.

Y fuimos ganando incumbencias, sumando unas nuevas y asumiendo un papel protagónico para jugar en todos los niveles en donde la abogacía tenga algo que decir. No voy a ser autorreferencial, pero muchos colegios de abogados y federaciones provinciales de abogados han tomado una rica iniciativa en lo que es la formación y la gestación de los proyectos legislativos, y cuando el Estado se ha manifestado ante una iniciativa como las mediaciones, han sido los colegios los que han dicho 'tomamos el compromiso de establecer el régimen legal, de formar a los formadores de mediación, desarrollar las plataformas informáticas y los planes académicos'; cuando se ha hecho y se ha advertido una legislación anticuada y vetusta en materia procesal, han sido los colegios los que les han dicho a los órganos de gobierno: 'Permítannos desarrollar nuestras propias iniciativas en materia de fondo o de códigos procesales'. La provincia de Buenos Aires tiene hoy un procedimiento laboral moderno gestado en la colegiación.

Y se fueron ganando otras incumbencias que justifican también estar nucleados por la naturaleza de una entidad de derecho público no estatal, porque el propio Estado nos ha ido confiriendo funciones que son para-judiciales o netamente judiciales: el abogado del niño, figura distinta a la del asesor de incapaces, en manos de los abogados. El instituto de los defensores y asesores de incapaces ad hoc, que funcionan por lo menos en la Provincia de Buenos Aires, donde el Estado no puede proveer ese servicio, como es en los juzgados de paz. El patrocinio gratuito o el asesoramiento inicial en las víctimas de accidentes de tránsito (estamos próximos a firmar un convenio en ese aspecto con el gobierno nacional); el asesoramiento de víctimas de delitos.

Ha habido muchas en las que el Estado ha mirado a la abogacía, y ésta ha ido dando respuestas, mostrándose proactiva en el desarrollo no sólo de incumbencias profesionales, sino del cumplimiento de una función social. Decir que en esta época tan angustiosa que estamos viviendo como producto de la pandemia, de la crisis sanitaria, la FACA ha tenido, como todos los colegios, una actividad que se ha multiplicado.

Acabamos de celebrar un convenio con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo donde el patrocinio gratuito ante las comisiones médicas que la ley le reservaba al propio sistema, hoy el Estado lo está delegando en la abogacía, con las salvedades que la abogacía, la FACA en particular, le ha impuesto al acuerdo. La defensa a ultranza de los derechos del trabajador; el patrocinio gratuito para el trabajador, el respeto a la escala arancelaria de cada jurisdicción en materia de honorarios a cargo de las aseguradoras, y el sorteo limpio y transparente de los abogados que tengan que asistir a los trabajadores que no tengan un abogado de su confianza y se lo requiera.

Valoremos que existen conquistas como las que hoy tiene la abogacía que se deben al esfuerzo desplegado por una dirigencia durante muchos años, y que nos falta todavía mucho por hacer.

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Gacetilla de Prensa Se agradece su difusión Contacto - Dr. Marcelo Scarpa - +54 9 11 4477-2890
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