ACTA de la reunión de la Comisión del DDHH del día 02-06-2006 - Federación Argentina de Colegios de Abogados

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ACTA de la reunión de la Comisión del DDHH del día 02-06-2006

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El día 2 de junio de 2.006 se reunió en el Colegio de Abogados de Mar del Plata la Comisión de DDHH, con la presencia de  los siguientes compañeros:
Fanny Massari
Yamila Zavala Rodríguez
Pablo Ovidio Fernández
Alfredo Jozami
Alejandro Pablo Vega
Juan Carlos Valente
Carlos Alberto López De Belva
Se incorporaron dos nuevos compañeros:
Graciela Noemí Tour (Bahía Blanca) gracielatourn@yahoo.com.ar
Héctor Gustavo Dimónaco (Rosario) hgdimonaco@hotmail.com
Estuvieron presentes colegas de Mar del Plata, abogados que intervienen en causas  en que se investigan los crímenes del Estado terrorista:
Juan Carlos Wlasic
César Sivo
Natalia Messineo
Comunicaron con anticipación su imposibilidad de participar los compañeros Roberto Joaquín Vicente (Coordinador de la Comisión) y Ernesto J. Moreau (coordinador adjunto)

1.- Los colegas de Mar del Plata realizaron un pormenorizado informe de las distintas formas de opresión que sufren en el ejercicio profesional. Básicamente relataron hechos que se vuelcan en el informe distribuido antes de la reunión, ampliándolo. Se transcribe a continuación el informe mencionado:
“BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y QUE CULMINO CON EL COPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL DIARIO EL ATLÁNTICO
Los días lunes 15, martes 16, y miércoles 17 de mayo se realizan en la ciudad de Olavarría y Azul audiencias públicas en el marco de los Juicios por la Verdad que lleva a cabo el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. Participaron de dichas audiencias los Dres. Cesar Raúl Sivo y Natalia Messineo en representación de los organismos de D.D.H.H. y el Dr. Eduardo Rezses por la Secretaría de Derechos Humanos de la Pcia. de Buenos Aires.
Las mismas  representaron un hecho singular para el conjunto de la ciudadanía por ser la primera vez que en el ámbito local se realiza un acto de estas características en busca de esclarecer los crímenes cometidos por la última dictadura militar. En dichas audiencias declararon varios ex detenidos-desaparecidos, quienes, entre otras cosas, señalaron a Omar Ferreira, actual funcionario del gobierno municipal, y a Alejandro Duret, como actuantes en los distintos procedimientos de secuestros.
Estos eventos fueron publicados los días miércoles 17 y jueves 18 de mayo por el diario “EL ATLÁNTICO” de Mar del Plata, el cual dio amplias coberturas sobre las audiencias llevadas a cabo por el Tribunal Oral Federal en Olavaria y Azul y además dedicó media página de la edición del jueves 17 a las novedades sobre el desarrollo de la causa “La Noche de la Corbatas”, y en especial, al secuestro de los libros del Juzgado del Dr. Pedro Hooft.
A raíz de esto, el día jueves 18, en horas de la mañana, varias personas encabezadas por el Comisario retirado CARMELO IMPARI irrumpieron en el local del diario EL ATLÁNTICO y, alegando supuestas órdenes del síndico de la cooperativa, Sr. Vulcano, quedaron a cargo del mismo por su exclusiva decisión, manifestando a los empleados de la empresa de seguridad que se retiren, que eran ellos los nuevos encargados; mientras que, a los empleados de la redacción, les manifestaron expresamente que “A PARTIR DE AHORA NO SE PUBLICA MAS NADA CONTRA HOOFT, NI NADA CONTRA LA DICTADURA, NI DE LOS JUICIOS POR LA VERDAD” (sic).
Posteriormente, prohibieron el ingreso al contador Daniel Castro, quien había sido designado para manejar la administración desde la creación de la cooperativa, y toman el control de  los accesos, lo que sucede hasta el momento.
Es interesante señalar que este ex comisario IMPARI  durante la última dictadura se desempeñaba como segundo de inteligencia en Mar del Plata cuando el encargado de la misma era Fuster, y además actúa frecuentemente como grupo de choque contra manifestaciones populares, como ocurrió en la ruta 2 contra un grupo de piqueteros y en los días 20 y 21 de diciembre de 2001 contra integrantes de CTA.
A raíz de esto, SEBASTIÁN GÓMEZ, en carácter de Tesorero de la COOPERATIVA DE TRABAJO RIVSAN Ltda., con el patrocinio letrado del Dr. CESAR RAUL SIVO, presentó una ACCIÓN DE AMPARO ante el Juzgado Correccional nº 2, a cargo del Dr. Walter Dominella, contra el Dr. ANDRÉS BARBIERI, el Sr. CARMELO IMPARI, el Sr. RAUL VULCANO y/o cualquiera de los protagonistas de los delictivos sucesos relatados, y una denuncia penal en relación a los delitos de USURPACIÓN DE PROPIEDAD, COACCIÓN, IMPEDIMENTO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERIÓDICO, INCITACIÓN A COMBATIR IDEAS y DESOBEDIENCIA JUDICIAL, la cual recayó en la Unidad Fiscal de Instrucción nº 5, a cargo del Dr. Mariano Moyano.”
Los colegas relataron hechos muy graves que involucran al cuestionado juez Pedro Hooft. La Comisión resolvió que; previo a su intervención, corresponde que el caso sea tomado por el Colegio anfitrión, que adoptará las medidas que juzgue convenientes, informará a FACA y a la Comisión y – de ser necesario – solicitará las medidas que correspondan ser adoptadas por la Federación, atento la gravedad institucional ante la reiteración de persecución a colegas que intervienen en causas de derechos humanos. La Comisión resuelve pedir a la Mesa Directiva que incluya este punto – presiones a abogados en todo el país – en el temario de la próxima reunión de Junta de Gobierno en Tafí del Valle.-
Se informe que esta decisión fue comunicada al señor Presidente de la Federación, como surge de la nota que se transcribe infra.-
2.- Por secretaría se informó; sobre todo a los nuevos integrantes de la Comisión, acerca de la metodología de trabajo que se adoptó como la más eficaz y expeditiva. Durante el lapso que media entre reunión y reunión se produce un intenso intercambio de correo electrónico en el que se plantean proyectos y se los discute, de manera que a la reunión el secretario lleva esos instrumentos ya redactados y fechados para su elevación a Presidencia. Esos proyectos y dictámenes han sido siempre previamente consensuados por el numeroso grupo que integra la Comisión. Cuando se presenta un caso urgente, se propone la medida más eficaz, por parte de cualquier miembro de la Comisión, se aprueba y se eleva paran no esperar la fecha de la reunión. El seguimiento de los casos se decidió en una reunión con el Presidente Dr. Andreucci, hacerlo entre el secretario de la Comisión y el de FACA. El último informe se recibió con trascripción de la parte pertinente del acta, representando esta metodología una mejora en lo organizativo. De la nota de elevación que más adelante se transcribe, no se tienen, a la fecha, novedades. La razón de ser de una Comisión de Derechos Humanos, la realidad de un sistema en que se producen violaciones cotidianas; sobre todo de los derechos económicos y sociales y las calidades de sus integrantes – militantes con compromiso fuerte - imponen una dinámica a la que es imposible responder limitándose a las formalidades de las regiones mensuales. Se ratifica como la más adecuada esta metodoliogía.-
3.- Por secretaría se informó acerca de la realización, en el año próximo, del IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías que – como en años anteriores – realiza la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Se hicieron conocer los ejes temáticos y se invitó a los miembros de la Comisión a elaborar ponencias de manera individual o colectiva. En el Tercer Congreso la Comisión ocupó un lugar destacado, con una charla del Presidente de FACA y el Coordinador adjunto compañero Moreau y una reunión ampliada con amplia participación de los integrantes de la Comisión y colegas de la red nacional de abogados de derechos humanos.-
4.- Por secretaría se informó acerca de lo resuelto por la Federación en relación a las propuestas elaboradas en la reunión celebrada en el mes de mayo en el Colegio de Abogados de Córdoba. Se trascribe a continuación la parte pertinente del acta:
“Parte pertinente del acta de la reunión de Mesa Directiva celebrada en la ciudad de Córdoba los días 11 y 12 de mayo de 2006.
c) Comisión de Derechos Humanos: caso Ledesma Jujuy, petición de amicus curiae. El Dr. Mallagray refiere las actividades que realiza la empresa Ledesma y el problema que se suscita con la planta productora de papel. Respecto de esta cuestión se presentó un amparo por parte de Doña Olga Márquez de Aredes, ámbito en que se realiza una  pericia que concluye en que la empresa aplica un método por el que no incumple las normas medioambientales. El tribunal falla rechazando en cuanto el asunto de fondo el amparo, llevando la actora  la cuestión a la Corte Nacional. Otro aspecto del tema Ledesma lo constituye el hecho conocido como ”La noche del apagón”, ocurrido en el año 1976, en que la Gendarmería Nacional, utilizando personal y vehículos de la empresa, produjo el secuestro de 300 personas de las poblaciones de Gral. San Martín y, entre ellos toda la comisión directiva del sindicato del azúcar. De ese total de personas, alrededor de treinta permanecen como detenidos desaparecidos. Resalta lo urticante del tema por la dependencia que tiene la sociedad jujeña con la empresa. El Colegio de Jujuy ha decidido la presentación como amigo del Tribunal en ambas acciones.
Respecto de este punto se analiza la petición que formulara por correo electrónico el Presidente del Colegio de Jujuy, Dr. Mallagray, de la participación de FACA como amigo del Tribunal en la causa sobre violación de derechos humanos – Ingenio Ledesma, ratificando en este acto dicha presentación y agregando que entre los detenidos -desaparecidos se encontraba un colega nuestro, el Dr. Jesús Armando Baigorria.
A su vez la Comisión de Derechos Humanos de  FACA, reunida en Córdoba el día 21 de abril dictaminó sugiriendo el apoyo institucional de la Federación respecto de las situaciones reseñadas ut supra.
Al respecto el Presidente del Colegio de Jujuy peticiona formalmente la participación de FACA como amicus curiae en las actuaciones, delegando en el Colegio el contralor del expediente.
Luego de un interesante intercambio de opiniones se aprueba el requerimiento formulado, delegándose en el Colegio solicitante el seguimiento del caso.
Respecto al requerimiento formulado por la Comisión de referencia con relación a la situación de los derechos humanos y de los abogados que intervienen en distintos casos en la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz, se resuelve solicitar antecedentes de la situación a la Asociación de Abogados de Río Gallegos.
En lo relativo al proyecto de dicha Comisión de emitir una declaración de apoyo al Colegio de Abogados de Mar del Plata por su decisión de presentarse como querellante en la causa que se investiga la “noche de las corbatas”, se decide realizar las consultas del caso con el referido Colegio.
Por último y en relación a la solicitud de enviar una nota al Señor Presidente de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires motivada en la decisión de investigar lo actuado por los jueces en los habeas corpus promovidos durante el proceso militar, se resuelve requerir los antecedentes del caso al referido tribunal.”
5.- Se debatió acerca de las versiones periodísticas que dan cuenta de un proyecto que circularía en el seno de la Corte Suprema y que declararía acto de terrorismo e imprescriptible el atentado contra la sede de AMIA. Se discutió acerca del concepto de terrorismo, del terrorismo de Estado, posibilidad de que los derechos humanos sean violados o no por entes u organizaciones no gubernamentales. Algunos de los compañeros presentes desconocías esas versiones. Se decidió continuar con el tratamiento de un tema que se considera de alta importancia, que exige un debate muy profundo por su trascendencia y posibles consecuencias.-
6.- Igualmente se intercambiaron ideas acerca del prólogo que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. La cuestión de la teoría de los dos demonios, su ubicación en el tiempo de la primera edición y el actual, a juicio de los miembros de la Comisión, imponen un estudio más profundo, por lo que se asume el compromiso de elaborar propuestas de discusión para una próxima reunión.-
7.- Se analiza el proyecto elaborado por el compañero Vicente respecto de las pasteras de Fray Bentos. Se juzga que es necesario ampliar la propuesta abarcando los establecimientos nacionales; atendiendo a los distintos estándares en materia de contaminación que se utilizan en los países centrales y los periféricos. Se posterga el tratamiento del proyecto y se propone su ampliación con los puntos que surgieron de la discusión en la reunión el día de hoy. El delegado por el Colegio de Rosario se comprometió a enviar el dictamen aprobado por su Colegio. Al momento de redactarse este informe no ha sido recibido. El tema fue también tratado en el Colegio de Córdoba.-
8.- Se informa por secretaría acerca de la entrevista con el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. En el marco de las limitaciones de la comisión, como comisión asesora y con la finalidad – en su caso – de elevar informe y propuestas a la federación, se retomó el contacto con la Secretaría, en una visita exclusivamente protocolar. En la dependencia se desempeña nuestro compañero Marcelo Ávila. En ocasión de la segunda celebración del Día Nacional de Abogado Víctima del Terrorismo de Estado, en el Colegio de Abogados de San Martín, concurrió a la reunión de Comisión el ex Secretario Remo Carlotto. También lo hizo el ex Presidente del Colegio Anfitrión y miembro de la Comisión de Defensa de la Defensa durante la dictadura, Dr. Manuel Francisco Mugnolo. En esa oportunidad el señor Carlotto se mostró interesado en realizar algunas actividades y trazar políticas con la Federación y su Comisión de DDHH. En una entrevista que con él tuvieron con posterioridad el Coordinador y el Secretario, se le explicó la limitación que, como Comisión asesora, tenemos. Al poco tiempo Carlotto dejó la secretaría y asumió como Diputado. Al tiempo de ocupar el cargo Edgardo Binstock nos citó a una entrevista que tuvo carácter exclusivamente protocolar. Caso de surgir alguna propuesta, se comunicará a Presidencia, a sus efectos.-
9.- La delegada por Córdoba, compañera Massari informó acerca del Día Nacional de Abogado Víctima del Terrorismo de Estado que para el día 5 de julio está organizando su colegio.-
10.- Se aprobó una serie de proyectos. Las conclusiones ya fueron elevadas a la Presidencia de la Federación. Se transcribe a continuación la nota pertinente sin perjuicio de haberse enviado ya antes de ahora:
“Buenos Aires, junio 5 de 2.006.-
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
DR. CARLOS ANDREUCCI
AL SEÑOR SECRETARIO
DR. OMAR EDUARDO BASAIL
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a efectos de elevar los dictámenes y proyectos aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en su reunión del día 2 de junio ppdo., en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata.-
CONTINÚA LA PERSECUCIÓN A ABOGADOS
INCLUSIÓN DEL PUNTO EN TEMARIO DE JUNTA DE GOBIERNO
Concurrieron a la reunión letrados matriculados en Mar del Plata formulando la denuncia de gravísimos hechos de persecución por parte de sectores del poder judicial y particulares que, a la par que intentaron amedrentarlos para impedir su legítimo y digno ejercicio profesional, atentaron contra la libertad de expresión, atacando la sede de un periódico. La denuncia es tomada por el Colegio anfitrión el que adoptará las medidas que considere apropiadas y; en su caso, enviará los antecedentes a la Federación para ser tratados por las Comisiones de Defensa de la Defensa, Derechos Humanos y los que la Mesa Directiva considere corresponder. Sin perjuicio de ello y atento el aumento de estos casos; sobre todo, referidos a letrados que intervienen en causas en que se investigan los crímenes del terrorismo de estado, la Comisión solicita a las autoridades de FACA incluyan este tema en el temario de su próxima reunión de Junta de Gobierno. Entiende la Comisión que se debería requerir de los Colegios federados informen acerca de situaciones de presiones contra abogados; sobre todo, de aquellos que intervengan en las acciones que se menciona.-
ACTOS DE MILITARES Y CIVILES REIVINDICANDO AL TERRORISMO DE ESTADO
“Mar del Plata, junio 2 de 2.006.-
Señor Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Dr. Carlos Andreucci
En atención a las manifestaciones y actitudes públicas de civiles y personal militar reivindicando los crímenes del terrorismo de estado, la Comisión de Derechos Humanos reunida en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, solicita a la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados exprese su más enérgico repudio.-
Esas manifestaciones y actitudes provocativas pretenden desmentir actos aberrantes que han sido acreditados en sede judicial e instalar en la sociedad una idea que la misma ha rechazado. La abogacía argentina organizada no puede soslayar hechos de esta naturaleza, siendo que muchos colegas han sido víctimas del terrorismo que los mismos pretenden reivindicar. Su decidida actitud de rechazo dará cumplimiento a un mandato constitucional y un compromiso moral y ético.-
A tales fines, se considera oportuno recordar las firmes declaraciones de FACA en defensa de las instituciones de la democracia, el respeto irrestricto a las instituciones y el estado de derecho. Así como su firme postura de defensa de la dignidad en el ejercicio profesional, expresada al disponer que el día 6 de julio de cada año, se recuerde a los abogados víctimas del terrorismo de estado.-
La Comisión considera oportuno y eficaz que la declaración que se expida sea difundida en medios periodísticos y sea remitida al Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación. En la declaración se instará a las autoridades competentes investiguen los diversos hechos que han trascendido profusamente y se sancione a sus responsables.-”
GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL
“MAR DEL PLATA 2 DE JUNIO DE 2006
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
DR. CARLOS ANDREUCCI
La Comisión de Derechos Humanos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, reunida en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, eleva el presente dictamen a los efectos de su consideración por la mesa directiva, en relación al tema “Garantías en el proceso penal,  derecho de defensa y principio de libertad de los procesados. Aplicación abusiva de la prisión preventiva y no aplicación de medidas alternativas o morigeradoras de la coacción”;
CONSIDERANDO:
1-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en histórico fallo in re “Verbitsky Horacio sobre habeas hábeas colectivo”, ha fijado lineamientos claros y precisos en cuestiones atinentes al respeto de derechos y garantías de las personas sujetas a proceso penal, las cuales, si bien fueron motivadas por la situación específica de las cárceles y las normas procesales  bonaerenses, revisten el carácter de una reafirmación de principios generales que deben ser respetados en todas las jurisdicciones del país,  en lo tocante al respeto del derecho de defensa en juicio, la presunción de inocencia, el principio de libertad de los procesados salvo causas fundadas de peligro procesal, y la condena de la aplicación abusiva de la prisión preventiva, devenida un supuesto de “pena anticipada”;
2) Que nuestro máximo Tribunal ha puesto especial énfasis en subrayar que la prisión preventiva debe ser aplicada como “última ratio”, recomendando los llamados “sustitutivos”; esto es: medidas alternativas o morigeradoras de la coerción que permitan asegurar el objeto del proceso sin afectar innecesariamente la libertad de personas que gozan de la presunción de inocencia;
3) Que respecto de los presos sin condena, recordó precedentes de la Corte Interamericana por los cuales la prisión preventiva "es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así como por los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática" (parágrafo 190).
4)Que a mayor abundamiento, ha señalado la Corte, refiriéndose al elevado porcentaje –más del 70 %- de presos sin condena en la Provincia de Buenos Aires; que en caso de no hallarse colapsado casi totalmente el sistema judicial, está indicando el uso de la prisión preventiva como pena corta privativa de la libertad, contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha; recordando al efecto las palabras de la célebre penitenciarista española Concepción Arenal: "Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde, confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es" (Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, 2ª. Edición, Madrid, Imprenta de T. Fortanet, 1877, página 12).
5)Que pese a tan expresivos fundamentos de nuestro máximo Tribunal, la grave situación planteada en materia carcelaria, de hacinamiento y superpoblación, la prolongada duración de los procesos, la utilización de la prisión preventiva como paso procesal casi automático en muchos tribunales del país y la no contemplación de medidas alternativas o morigeradoras de la privación de libertad en la práctica cotidiana, han seguido siendo hasta la fecha la moneda corriente, aún a despecho de las modificaciones legislativas que en casos como el de la Provincia de Buenos Aires se llevaron a cabo;
6)Que, en consecuencia, se hallan vulnerados o en peligro de vulneración derechos y garantías fundamentales, amparados por tratados internacionales, por la Constitución Nacional y por las distintas constituciones provinciales, afectando ello a miles de personas sometidas a proceso en distintas jurisdicciones del país;
POR ELLO:
La Comisión Recomienda a la Federación se haga público un pronunciamiento solicitando a las autoridades nacionales y provinciales, así como al Poder Judicial de las distintas jurisdicciones provinciales,  se cumpla con las garantías y derechos fundamentales en el proceso penal, se respete las directivas de la Corte Suprema de la Nación referentes al carácter excepcional y de ultima ratio de la prisión preventiva; se impulse las reformas legislativas y/o de administración de Justicia tendientes a obtener una aceleración de los procesos penales a fin de que pueda arribarse a sentencia en plazos compatibles con la no afectación de los derechos fundamentales; se arbitren los medios para que puedan efectivizarse en la práctica mecanismos sustitutivos, morigeradores o alternativos de la prisión preventiva y se propenda a la disminución real del número de detenidos sin condena y de los tiempos de detención de los procesados.”
SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES
“MAR DEL PLATA 2 DE JUNIO DE 2006
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
DR. CARLOS ANDREUCCI
La Comisión de Derechos Humanos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, reunida en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, eleva el presente dictamen a los efectos de su consideración por la mesa directiva, en relación a la situación que se vive en las cárceles en distintas jurisdicciones del país;
CONSIDERANDO:
1-Que reviste suma gravedad la situación que se vive en comisarías, cárceles y lugares de detención en distintas jurisdicciones del país, signada por el hacinamiento, la superpoblación, la desnaturalización del sistema penitenciario y el gran número de presos sin condena, lo cual no sólo reviste el carácter de amenaza para la integridad física y la vida de los detenidos, sino también del personal encargado de su custodia y de terceros, amén de implicar, en los hechos, la violación de normas constitucionales y tratados internacionales, conforme fuera advertido en relación a la Provincia de Buenos Aires por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su reciente fallo recaído en el habeas corpus colectivo interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales, más conocido como “caso Verbitzky”;
2) Que la Corte ya había advertido en un fallo anterior que "si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa" (Fallos: 318:2002);
3) que, asimismo el alto Tribunal afirmó que "un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ella, proscribiendo toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija (art. 18 de la Constitución Nacional). Tal postulado, contenido en el capítulo concerniente a las declaraciones, derechos y garantías, reconoce una honrosa tradición en nuestro país ya que figura en términos más o menos parecidos en las propuestas constitucionales de los años 1819 y 1824 a más de integrar los principios cardinales que inspiran los primeros intentos legislativos desarrollados por los gobiernos patrios en relación a los derechos humanos. Aunque la realidad se empeña muchas veces en desmentirlo, cabe destacar que la cláusula tiene contenido operativo. Como tal impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral".(...) "La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario" (Fallos: 318:2002). Y en referencia a la situación de los detenidos y presos bonaerenses, sostuvo: "pone en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial, además de que genera condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo de esos funcionarios y empleados.";
4) Que abundando en las normas internacionales, la Corte recordó que nuestro país " tuvo un papel protagónico en el establecimiento de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos, en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y el tratamiento del delincuente, de Ginebra, en 1955, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C31 7 57 y complementada en la 2076 del 13 de mayo de 1977. Después de la reforma de 1994, con jerarquía constitucional, la Nación está obligada por tratados internacionales de vigencia interna y operativos, que fortalecen la línea siempre seguida por la legislación nacional en la materia: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el art. XXV que "todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad"; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que "toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"; fórmula ésta que recepta de modo similar el art. 5 inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
5) Que las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas se han convertido, por vía del art. 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad;
POR ELLO:
La Comisión recomienda a la Federación se haga público un pronunciamiento solicitando a las autoridades nacionales y provinciales, así como al Poder Judicial de las distintas jurisdicciones, se arbitren todos los medios – legislativos, administrativos y concernientes a la administración de Justicia - a fin de asegurar en todo el territorio de la República el cumplimiento de las normas constitucionales e internacionales sobre tratamiento de reclusos y el respeto irrestricto de los derechos humanos en las cárceles; previniendo la superpoblación, el hacinamiento y los tratos crueles o degradantes de los reclusos;  garantizando la vida, salud, integridad física, dignidad y posibilidades efectivas de resocialización de todas las personas privadas de libertad, así como facilitando un adecuado contacto con sus familias y la asistencia social a estas últimas en caso necesario; y se adopten políticas eficaces tendientes a permitir la reinserción social y laboral de quienes recuperan su libertad.”
11.- Se informa por secretaría se recibió comunicación del compañero Bernardino Zaffrani, de Río Gallegos, dando cuenta de su imposibilidad de participar de esta reunión e informando que el Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar al pedido de revisión de los hábeas corpus previos y posteriores al golpe de 1.976 y que su institución producirá un informe sobre casos emblemáticos en que la actitud cómplice de los jueces aparece criminal.-

Lo informado es cuanto se trató en la reunión. Caso de advertirse algún error u omisión, se ruega a los compañeros lo hagan saber a los efectos de la ampliación o rectificación pertinente. La próxima reunión se celebrará el día 5 de julio próximo, en el Colegio de Abogados de Córdoba. Se solicita a los compañeros hagan llegar propuestas para el temario y los proyectos que deban tratarse.-
Saludo a ustedes cordialmente,
Carlos López De Belva
Secretario

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