Estatuto del IDEL
Buenos Aires, 22 de junio de 2005.-
Sr. Presidente del Colegio de Abogados
SU DESPACHO.-
De nuestra consideración:
De acuerdo a la resolución de la Junta de Gobierno de esta Federación, celebrada en Formosa los días 17 y 18 de junio del corriente año, se ha designado como Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) al Dr. Carlos A. Vásquez Ocampo, Vicepresidente 2º en ejercicio; todo ello en cumplimiento del art. 16 del Estatuto del IDEL aprobado por la Junta de Gobierno del 11 de marzo ppdo. en San Martín de los Andes.
Que atento a la realidad y complejidad de los temas que hoy se presentan y para un mejor ejercicio de la abogacía organizada, es voluntad de la citada Junta de Gobierno que se ponga nuevamente en funcionamiento el citado Instituto.
Para ello, se ha procedido a la reforma de su Estatuto y en cumplimiento del mismo se convoca a todos los Colegios Federados, a proponer para integrar las distintas secciones a los matriculados que consideren corresponder.
A tal efecto, se remite nota tipo de inscripción en donde deberá detallarse además del curriculum vitae, todos los datos personales que surgen de la misma. Se acompaña asimismo, Estatuto del IDEL y listado de Secciones que lo integran.
Se invita a los Colegios a participar activamente en esta conjunción del accionar reivindicativo con el aporte sereno de la actividad intelectual, que califica y enaltece la labor de esta Federación, fijándose como fecha límite tentativa para las postulaciones el 30 de agosto de 2005.
Saludamos a Ud. muy atte.
Carlos A. Vásquez Ocampo
Director Ejecutivo IDEL
Carlos A. Andreucci
Presidente FACA
FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Av. de Mayo 651, 2° piso, 011-4331-8008/09
(1084) Buenos Aires
TEXTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SU REUNIÓN DEL 11 DE MARZO DE 2005 – SAN MARTÍN DE LOS ANDES
FINES
Artículo 1°. - El “Instituto de Estudios Legislativos” (IDEL), creado por la Federación Argentina del Colegio de Abogados como entidad continuadora de la obra del Instituto Argentino de Estudios Legislativos, tendrá su sede en la Capital Federal y desarrollará sus actividades conforme a las normas del presente reglamento.
Articulo 2°.- El “Instituto de Estudios Legislativos” (IDEL) tiene por objeto:
a) Realizar el estudio de temas y problemas de orden jurídico que sean de actualidad e interés general,
b) Propender al mejoramiento de las Leyes, a fin de adecuarlas a las necesidades del país, coordinarlas, simplificarlas y darles claridad,
c) Contribuir a la difusión de la cultura jurídica, estimulando el estudio permanente del derecho argentino y comparado,
d) Investigar la jurisprudencia, los usos, las costumbres y las prácticas jurídicas del país, para imprimir a la legislación características propias,
e) Prestar su colaboración en la elaboración de las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones; asesorar en materia jurídica como cuerpo técnico a los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales y asociaciones que sólo persigan fines de interés general,
f) Realizar sesiones públicas, para recibir y debatir las comunicaciones de sus miembros, tratar temas correspondientes a sus diversas Secciones, efectuar “mesas redondas” y conferencias.-
Artículo 3°.- La Junta de Gobierno o la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegio de Abogados, podrán requerir al Instituto el estudio de determinados temas o proyectos, los que tendrán carácter prioritario. Los dictámenes que se produzcan de conformidad con este artículo serán girados a la Mesa Directiva o Junta de Gobierno en su caso. La publicidad que se de respecto al tema será la que adopte la Junta de Gobierno o la Mesa Directiva. Asimismo cualquier cuestión en la que el IDEL emita –dentro de los objetivos que le son propios- un dictamen, deberá girarlo a la Mesa Directiva de la F.A.C.A., para que ésta o la Junta de Gobierno resuelva su publicación.
SECCIONES
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto podrá formar Secciones, especializadas en las principales ramas del derecho. Los Reglamentos de funcionamiento que se den dichas Secciones deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Instituto, debiéndose en todo caso observar mínimamente la proporcionalidad que, para el quórum y mayorías, establece el presente reglamento. En dichos reglamentos deberá establecerse un mecanismo que garantice el voto de los miembros domiciliados en el interior.
Artículo 5°.- Los estudios y trabajos de las Secciones podrán publicarse, con el carácter de documentos oficiales del Instituto, previa aprobación por la Junta Directiva de éste.
INSTITUTOS DE DERECHOS O SECCIONES CORRESPONSALES
Artículo 6°.- Los Colegios federados que hayan constituido o constituyan Institutos de Derecho o Secciones de Estudios Legislativos, podrán requerir del Instituto de Estudios Legislativos su reconocimiento como entidades corresponsales, en la medida que:
a) Persigan iguales finalidades,
b) Asignen prioritaria importancia a la determinación de áreas legislativas que requieren reformas, así como el señalamiento fundado a las pautas que deberían orientarlas,
c) Comuniquen sus estudios y trabajos a la Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos, para su conocimiento y aprobación, así como para la eventual programación común de reuniones conjuntas, conferencias u otras formas de acción coordinada,
d) Se ajusten a la norma según la cual sus estudios y trabajos, si bien podrán hacerse conocer como expresiones del pensamiento de la entidad, no podrán darse oficialmente a publicidad como emanado de una entidad corresponsal del Instituto de Estudios Legislativos, sin previa autorización de la Junta Directiva de éste.
Artículo 7°.- Para el reconocimiento de las entidades corresponsales del Instituto de Estudios legislativos, se tendrá en cuenta las circunstancias locales, pudiendo limitarse a determinadas ramas de la legislación. El Instituto podrá reconocer entidades con alcance regional, que resulten de una acción conjunta de varios Colegios.
Artículo 8°.- La condición de miembro de un Instituto corresponsal no es incompatible con la de Miembro del Instituto de Estudios Legislativos.
MIEMBROS
Artículo 9°.- El Instituto podrá reconocer como miembros natos y en la categoría de Titulares a todos los que en su momento integraron el “Instituto Argentino de Estudios Legislativos” y que manifiesten su voluntad de incorporarse al nuevo Instituto.
Artículo 10°.- El Instituto se compone de Miembros Honorarios, Miembros Titulares y Miembros Correspondientes que tienen los derechos y obligaciones determinados por este Reglamento.
Artículo 11°.- Son Miembros Honorarios: las personas o entidades, nacionales o extranjeras, que por sus relevantes títulos, antecedentes y actividades, vinculados a los fines del Instituto, sean designados por la Junta de Gobierno de la FACA.
En caso de tratarse de un abogado matriculado, deberá previamente comunicarse la decisión al Colegio o Colegios de Abogados al que pertenezca.
Artículo 12°.- Son Miembros Titulares: quienes exhiban interés por las actividades del Instituto, y acrediten haber efectuado estudios o trabajos de especialización en algunas de las ramas del Derecho. Para ser admitidas las propuestas deben ser presentadas por escrito por dos miembros, acompañando el escrito el “Curriculum Vitae” del candidato requiriéndose para su incorporación las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones que adopte la Junta Directiva serán apelables con fundamento por ante la Mesa Directiva de la F.A.C.A. en el plazo de diez días, quien deberá expedirse en la primera oportunidad.
Artículo 13°.- Son Miembros Correspondientes: los que no siendo miembros titulares ni honorarios y habiéndose destacado en el país o desde el exterior del país por su acción en favor de los fines del Instituto, sean designados por la Junta de Gobierno de la FACA.
Artículo 14°.- Son obligaciones de los Miembros:
a) Conocer, respetar y cumplir este Reglamento y las Resoluciones que dicte la Junta Directiva del Instituto,
b) Abonar, los miembros titulares y correspondientes, las cuotas sociales que fijare la Junta Directiva según el mecanismo previsto por el art. 19 inc. i).
Artículo 15°.- La calidad de Miembro se pierde: a) por no satisfacer la cuota social; b) por causa grave así declarada expresamente por la Junta Directiva, previa citación especial y el voto de dos tercios de sus miembros. El miembro puede apelar ante la Mesa Directiva de la Federación recurriendo dentro de los 30 días de comunicada por escrito aquella resolución. c) por no realizar, en los dos años de designado, actos que trasunten su interés por las actividades de la Sección.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16°.- El Instituto será dirigido y administrado por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes números 1°, 2° y 3°, dos Secretarios, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales numerados 1° y 2°.
Además contará con una Dirección Ejecutiva.
Para integrar la Junta Directiva es requisito ser Miembro Titular del Instituto. La designación se efectuará por la Junta de Gobierno de la Federación, en sesiones que no coincidan con las de renovación general de las autoridades de la Federación. Los miembros de la Junta Directiva duran tres años, pero no obstante el vencimiento de ese período continuarán en sus funciones hasta tanto se constituyan las nuevas autoridades directivas del Instituto.
La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un abogado de trayectoria en el ámbito de la Federación y será designado por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 17°.- La Junta Directiva realizará sesiones al menos una vez por mes o cuando el Presidente la convoque. Asimismo podrá ser convocada a requerimiento de tres de sus integrantes, o cuando lo pida la Mesa Directiva de la Federación. El “quórum” se forma con la asistencia de seis de sus miembros. Las decisiones se toman por igual número de votos. El voto de quién presida la sesión prevalece en caso de empate. Con autorización de la Presidencia pueden asistir a estas reuniones otros miembros del Instituto y, asimismo, personas especialmente invitadas.
Artículo 18°.- Producida la vacante de un titular, la Junta de Gobierno deberá designar su reemplazante en la reunión mas próxima, quien durará en el cargo hasta la finalización del período en curso. En caso de impedimento de un titular por un término superior a seis meses se observará el mismo procedimiento.
Artículo 19°.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas emanadas de la Junta de Gobierno de la Federación que se refieren a las actividades y funcionamiento del Instituto;
b) Dictar las resoluciones que requiera el funcionamiento del Instituto;
c) Administrar los bienes afectados al uso del Instituto;
d) Crear las diversas secciones permanentes o especiales del Instituto correspondientes a las principales ramas del derecho; designar sus miembros componentes y aprobar sus normas de funcionamiento;
e) Reconocer, en carácter de entidades corresponsales, los que pudieren crear los Colegios de Abogados del Interior, de acuerdo con lo previsto en el art. 6°;
f) Presentar a la Junta de Gobierno de la Federación la memoria y la cuenta de gastos y recursos, con anticipación suficiente para que puedan ser considerados por la Junta en su última sesión del año;
g) Organizar cursos, jornadas, seminarios o conferencias a cargo de los Miembros del Instituto e invitados especiales y publicar los estudios e investigaciones, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
h) Organizar una biblioteca con las publicaciones que se reciban o canjeen; y, designar su director o encargado;
i) Fijar la cuota social, que deberá ser aprobada por la Mesa Directiva de la F.A.C.A.
PRESIDENTE
Artículo 20°.- El Presidente ejerce la representación del Instituto, preside las sesiones de la Junta Directiva y es el ejecutor de sus resoluciones. Tiene a su cargo la administración del Instituto con la intervención de los Secretarios, el Tesorero o el Director Ejecutivo según los casos; dirige el personal y cumple todas las demás funciones inherentes al cargo. Resuelve todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión.
VICEPRESIDENTES
Artículo 21°.- Corresponde a los Vicepresidentes, en su orden respectivo, reemplazar al presidente en sus funciones, en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o permanente, con sus mismas atribuciones y responsabilidades.
SECRETARIOS
Artículo 22°.- Los Secretarios se distribuirán tareas y funciones en la forma que establezca la Junta Directiva. Tienen a su cargo la organización y el contralor de las actividades internas y externas del Instituto, de acuerdo a las directivas del Presidente.
PROSECRETARIO
Artículo 23°.- El Prosecretario colabora con las funciones de los Secretarios, y los reemplaza en los casos de impedimento con los mismos deberes y responsabilidades de éstos.
TESORERO
Artículo 24°.- Corresponde al Tesorero confeccionar un estado de cuentas de cada ejercicio y preparar el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos para su envío a la Mesa Directiva de la FACA, con la finalidad prevista en el art. 19 inc f) del presente reglamento.
PROTESORERO
Artículo 25°.- Corresponde al Protesorero reemplazar al Tesorero en caso de ausencia o impedimento, con los mismos deberes y atribuciones que éste y colabora con él en sus funciones.
DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 26°.- Corresponde al Director Ejecutivo:
a)Diseñar conjuntamente con la Junta Directiva del Instituto, las acciones de difusión de las actividades académica, científica y de asesoramiento legislativo.
b)Coordinar la realización de cursos, jornadas, seminarios o conferencias previstos en el art. 19 inc. g)
c)Coordinar la puesta en marcha de la biblioteca prevista en el art. 19 inc. g)
d)Realizar las tareas y gestiones tendientes al mas eficiente cumplimiento de los objetivos del Instituto en coordinación con la Presidencia y Secretaría del mismo.
e)Colaborar activa y directamente en la reorganización del Instituto y en la incorporación de sus miembros de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
f)Toda otra que le sea encomendada por la Junta Directiva del Instituto y/o por la Mesa Directiva de la Federación por sí o en cumplimiento de las decisiones de la Junta de Gobierno”
GASTOS Y RECURSOS
Artículo 27°.- Los gastos del Instituto serán atendidos con:
a) las cuotas sociales, que pudiere fijar la Junta Directiva de conformidad con el art. 19 inc i);
b) legados y donaciones;
c) subsidios y aportes;
d) los recursos que se obtengan con la venta de las publicaciones del Instituto y demás actividades previstas en el art. 19 inc g) del presente Reglamento;
e) aquellos bienes que la Federación le entregue para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
INTERVENCION
Artículo 28°.- La Junta de Gobierno de la Federación Argentina del Colegio de Abogados podrá decidir la intervención del Instituto, en caso de que sus autoridades se aparten de los fines establecidos en el presente Reglamento o dejen de cumplirlo manifiestamente, o cuando se produzcan conflictos insolubles entre las autoridades del Instituto.
SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 29°.- Los casos o situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del Instituto, ad referéndum de la Mesa Directiva de la Federación en su reunión mas próxima.