Régimen de Información de Planificaciones Fiscales: la FACA pidió a la Afip su revocación - Federación Argentina de Colegios de Abogados

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Régimen de Información de Planificaciones Fiscales: la FACA pidió a la Afip su revocación

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Se trata de una obligación creada por el organismo nacional para obtener información temprana y evaluar los riesgos tributarios de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes. Para la Federación Argentina de Colegios de Abogados, contraviene principios jurídicos, viola el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Constitución, y directivas y tratados internacionales.

La entidad que representa a la abogacía organizada del país solicitó una audiencia a la Administradora Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont, para abundar en el requerimiento de la revocación de la RG Nº 4838/2020 de Afip, que determina los sujetos obligados, requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir para que el Estado pueda “verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles”. El régimen también establece sanciones en caso de incumplimiento.

En la nota, la FACA adelanta una serie de vicios, ilegalidades e inconstitucionalidades en los que promete profundizar en caso de que Marcó del Pont les conceda la audiencia, ya que la Sección Tributaria del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de esa entidad elaboró un detallado informe al respecto. En principio, no obstante, denuncian la afectación del ejercicio profesional de la abogacía, y la ausencia de una ley que regule la “carga pública” que representa el régimen de información.

El régimen contiene para el “asesor fiscal” la obligación de informar, lo que para la FACA importa una afectación del ejercicio profesional, así como un avasallamiento a la confidencialidad. “El asesor es un mero consejero que no decide; la voluntad es del promotor (en la terminología internacional) o del contribuyente”, observan desde el órgano que nuclea a 82 colegios, asociaciones y consejos profesionales de todo el país. La abogacía –recuerdan– está exceptuada de la obligación de reportar información de sus clientes por la Directiva 2005/60/UE de la Unión Europea, y lo mismo ocurre con la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo Nº 25.246, que no la incluye en la lista de sujetos obligados.

“La confidencialidad es propia del Estado de Derecho”, insisten y afirman que los códigos Penal y Procesal Penal de la Nación, así como las leyes federales y provinciales que regulan el ejercicio profesional de la abogacía, reprimen la violación del secreto profesional. El hecho de que el régimen habilite al contribuyente a “dispensar” al “asesor fiscal” del secreto profesional, no hace más que ratificar hasta qué punto éste se ve afectado.

Además –sostienen– se inmiscuye en la “economía de opción” de los contribuyentes, violando diversos principios que gobiernan la administración; viola el derecho a no autoinculparse; tipifica infracciones de materia penal y “establece sin ley exigencias para el ejercicio de derechos”; es retroactiva y, finalmente, “afecta la privacidad de la ciudadanía a la manera de un estado policial”.

Gacetilla de Prensa Se agradece su difusión Contacto - Dr. Marcelo Scarpa - +54 9 11 4477-2890
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